El ciclismo de montaña genera impactos, vibraciones y un agarre intenso que están estrictamente contraindicados en la fase álgida de una epicondilitis al agravar la lesión y demorar la recuperación, por lo que su práctica en estas situaciones justifica el despido procedente del trabajador, aunque sea representante de los trabajadores, según establece el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 21 de julio de 2026.
- La justicia considera que el empleado transgredió la buena fe contractual al retrasar su propia curación
- Ni ser delegado sindical le salvó: un detective le grabó en rutas de 45 km de mountain bike
- Un informe forense fue clave: las vibraciones y el agarre agravaban la lesión del codo de tenista